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Artículo I - Nombre y
alcance
- Esta organización será llamada la ACM Grupo
de Interés Especial en Gráficas Ciudad de México,
tambien conocido como ACM SIGGRAPH Ciudad de México.
En estos estatutos será referido como "el Capítulo"
y la Asociación para Maquinaria de Computación
será referida como "ACM".
- El objetivo del Capítulo es difundir el conocimiento
relacionado al campo de la graficación por computadora
y poner en contacto a la comunidad local en México que
comparte dichos intereses.
- El Capítulo soportará actividades complementarias
a ACM SIGGRAPH, la ACM y otras actividades de la ACM en la región
central de México. Este Capítulo le dará
servicio a personas en un radio aproximado de 300 km de la Ciudad
de México.
Artículo II - Propósito
- El Capítulo está organizado y será operado
exclusivamente para propósitos educativos y científicos.
Objetivos específicos son:
- Promover un incremento en el conocimiento de, y un mayor
interés en: la ciencia, el diseño, desarrollo,
y aplicaciones del cómputo moderno en graficación.
- Promover un medio de comunicación entre personas
con interés en la computación.
- Las actividades del Capítulo incluyen las siguientes:
- Reunir y diseminar información a tráves
de un boletín, anuncios y otras publicaciones.
- Promover reuniones, conferencias, simposios, grupos de
discusión y talleres.
- Organizar sesiones en conferencias de la ACM.
- Servir como fuente de información para sus miembros,
otras unidades de la ACM, y el público en general.
Artículo III - Fundación
- Este Capítulo esta fundado por la ACM. Esta formado
y operará bajo el patrocinio de la ACM, la Mesa de Actividades
Locales, ACM SIGGRAPH y la Mesa de Grupos de Interés
Especial.
- Este Capítulo puede ser disuelto por consenso de sus
miembros, o bajo acción de la Mesa de Actividades Locales
con la concurrencia de la Mesa de Grupos de Interés Especial.
- Estos estatutos no reemplazan ni abrogan ninguna de la provisiones
en la Constitución y Estatutos de la ACM ni de las Políticas
y Procedimientos de la ACM que regulan asuntos de los Grupos
de Interés Especial y de los capítulos.
Artículo IV - Membresía
1.
La membresía en su calidad de Votante estará
abierta a todos los miembros de la ACM y miembros de grupos
de interés especial de la ACM en la localidad en donde
el Capítulo presta sus servicios. La membresía
en su calidad de Votante tambien estará abierta a otras
personas interesadas en la localidad en la que da servicio el
Capítulo por solicitud.
Artículo V - Oficiales
- Los oficiales de este Capítulo serán: el Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
- Todos los oficiales del Capítulo deben ser miembros
votantes de la Asociación y miembros de ACM SIGGRAPH.
- Los oficiales deben ser elegidos por una pluralidad de votos
otorgada por miembros votantes del Capítulo.
- Los oficiales deben tomar sus funciones el primero de julio
y servir por un año.
Artículo VI - Obligaciones
de los oficiales
- El Presidente es el principal Oficial y es responsable de
dirigir el Capítulo y administrar sus actividades de
acuerdo a las políticas y procedimientos de la ACM. El
Presidente presidirá todas las reuniones del Capítulo
y de su Consejo Ejecutivo.
- El Vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia
del Presidente, asistirá al Presidente en la administración
del Capítulo y realizará otras obligaciones asignadas
por el Presidente.
- El Secretario mantendrá las minutas de todas las reuniones
del Capítulo y del Consejo Ejecutivo. Otras responsabilidades
del Secretario incluyen:
- Mantener los registros del Capítulo.
- Preparar el Reporte de Actividades del Capítulo
y enviarlo a la ACM.
- Notificar a la ACM de cambios en los Oficiales del Capítulo.
- Enviar toda proposición de modificación
de estos estatutos a los Presidentes de la Mesa de Actividades
Locales y al Comité de la Constitución y Estatutos
de la ACM para su aprobación.
- El Tesorero es el Oficial financiero del Capítulo.
Las obligaciones del Tesorero incluyen:
- Administrar las finanzas del Capítulo de acuerdo
a las políticas y procedimientos de la ACM, incluyendo
la recolección de cuotas y el pago de todas las notas.
- Mantener una contabilidad completa y exacta de los recibos
y gastos del Capítulo.
- Completar y enviar el Reporte Financiero Anual al cuartel
de la ACM.
- Realizar otras obligaciones asignadas por el Presidente.
Artículo VII - Consejo
Ejecutivo.
- El Consejo Ejecutivo consistirá de los actuales oficiales
del Capítulo y el Presidente inmediato anterior.
- El término de los miembros del Consejo será
coincidente con los terminos de los oficiales. Ellos tomarán
cargo el primer día del año fiscal y servirán
por un año.
Artículo VIII - Comités Permanentes
El comité permanente del Capítulo será
el de Programa.
El Comité de Programa deberá planear y hacer arreglos
para los programas técnicos de las reuniones del Capítulo
de acuerdo a los intereses de los miembros y las metas del Capítulo
tal como están descritas en el artículo II.
Artículo IX - Comités
Temporales
- Bajo el consejo del Consejo Ejecutivo, el Presidente puede
designar tales comités como considere conveniente.
- Un Comité Nominativo, consistiendo de al menos tres
miembros del Capítulo, de los cuales al menos dos no
deben ser miembros del Consejo Ejecutivo, serán designados
por el Presidente al menos dos meses antes de la fecha de la
elecciones.
Artículo X - Reuniones
- Las reuniones deben ser realizadas como las planee el Comité
de Programa. El Capítulo realizará por lo menos
dos reuniones anuales para los miembros en general.
- Avisos escritos de todas las reuniones deben ser distribuidos
a todos los miembros al menos una semana antes de cualquier
reunión.
Artículo XI - Pagos y
cuotas
- Los pagos de la tesorería por cuenta de gastos del
Capítulo deben ser realizados por el Tesorero con autorización
del Consejo Ejecutivo y deben ser incluidos en las minutas de
las reuniones.
- Las cuotas serán fijadas anualmente por el Comité
Ejecutivo.
Artículo XII - Procedimientos
de enmiendas y elecciones
- Los cambios propuestos a estos Estatutos del Capítulo
deberán ser aprobados por los Presidentes de la Mesa
de Actividades Locales y por el Comité de la Constitución
y Estatutos de la ACM antes de ser presentados a los miembros
del Capítulo para su votación.
- El quorum del Capítulo será definido como el
25% de la membresía votante del Capítulo o al
menos 10 miembros votantes, cualquiera que esta sea mayor.
- La mayoría simple de los miembros presentes y votantes
será requerida para realizar una elección.
Artículo XIII - Disolución
del Capítulo
- La disolución de este Capítulo por consenso
de sus miembros consistirá del acuerdo unanime de todos
sus oficiales junto con un voto de mayoría en una reunión
que será publicada por adelantado a todos los miembros
del Capítulo para el propósito de realizar este
voto.
- Si este Capítulo fuese disuelto, sus bienes y deudas
serán transferidos a la ACM y serán supervisados
por la Mesa de Actividades Locales. Regreso a la pagina principal
del Grupo Profesional SIGGRAPH Ciudad de México.
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