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Estatutos de la ACM Siggraph

 

Artículo I - Nombre y alcance

  1. Esta organización será llamada la ACM Grupo de Interés Especial en Gráficas Ciudad de México, tambien conocido como ACM SIGGRAPH Ciudad de México. En estos estatutos será referido como "el Capítulo" y la Asociación para Maquinaria de Computación será referida como "ACM".

  2. El objetivo del Capítulo es difundir el conocimiento relacionado al campo de la graficación por computadora y poner en contacto a la comunidad local en México que comparte dichos intereses.

  3. El Capítulo soportará actividades complementarias a ACM SIGGRAPH, la ACM y otras actividades de la ACM en la región central de México. Este Capítulo le dará servicio a personas en un radio aproximado de 300 km de la Ciudad de México.

Artículo II - Propósito

  1. El Capítulo está organizado y será operado exclusivamente para propósitos educativos y científicos. Objetivos específicos son:
    1. Promover un incremento en el conocimiento de, y un mayor interés en: la ciencia, el diseño, desarrollo, y aplicaciones del cómputo moderno en graficación.

    2. Promover un medio de comunicación entre personas con interés en la computación.

  2. Las actividades del Capítulo incluyen las siguientes:
    1. Reunir y diseminar información a tráves de un boletín, anuncios y otras publicaciones.
    2. Promover reuniones, conferencias, simposios, grupos de discusión y talleres.
    3. Organizar sesiones en conferencias de la ACM.
    4. Servir como fuente de información para sus miembros, otras unidades de la ACM, y el público en general.

Artículo III - Fundación

  1. Este Capítulo esta fundado por la ACM. Esta formado y operará bajo el patrocinio de la ACM, la Mesa de Actividades Locales, ACM SIGGRAPH y la Mesa de Grupos de Interés Especial.

  2. Este Capítulo puede ser disuelto por consenso de sus miembros, o bajo acción de la Mesa de Actividades Locales con la concurrencia de la Mesa de Grupos de Interés Especial.

  3. Estos estatutos no reemplazan ni abrogan ninguna de la provisiones en la Constitución y Estatutos de la ACM ni de las Políticas y Procedimientos de la ACM que regulan asuntos de los Grupos de Interés Especial y de los capítulos.

Artículo IV - Membresía 1.

La membresía en su calidad de Votante estará abierta a todos los miembros de la ACM y miembros de grupos de interés especial de la ACM en la localidad en donde el Capítulo presta sus servicios. La membresía en su calidad de Votante tambien estará abierta a otras personas interesadas en la localidad en la que da servicio el Capítulo por solicitud.

Artículo V - Oficiales

  1. Los oficiales de este Capítulo serán: el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

  2. Todos los oficiales del Capítulo deben ser miembros votantes de la Asociación y miembros de ACM SIGGRAPH.

  3. Los oficiales deben ser elegidos por una pluralidad de votos otorgada por miembros votantes del Capítulo.

  4. Los oficiales deben tomar sus funciones el primero de julio y servir por un año.

Artículo VI - Obligaciones de los oficiales

  1. El Presidente es el principal Oficial y es responsable de dirigir el Capítulo y administrar sus actividades de acuerdo a las políticas y procedimientos de la ACM. El Presidente presidirá todas las reuniones del Capítulo y de su Consejo Ejecutivo.

  2. El Vicepresidente presidirá las reuniones en ausencia del Presidente, asistirá al Presidente en la administración del Capítulo y realizará otras obligaciones asignadas por el Presidente.

  3. El Secretario mantendrá las minutas de todas las reuniones del Capítulo y del Consejo Ejecutivo. Otras responsabilidades del Secretario incluyen:
    1. Mantener los registros del Capítulo.
    2. Preparar el Reporte de Actividades del Capítulo y enviarlo a la ACM.
    3. Notificar a la ACM de cambios en los Oficiales del Capítulo.
    4. Enviar toda proposición de modificación de estos estatutos a los Presidentes de la Mesa de Actividades Locales y al Comité de la Constitución y Estatutos de la ACM para su aprobación.

  4. El Tesorero es el Oficial financiero del Capítulo. Las obligaciones del Tesorero incluyen:
    1. Administrar las finanzas del Capítulo de acuerdo a las políticas y procedimientos de la ACM, incluyendo la recolección de cuotas y el pago de todas las notas.
    2. Mantener una contabilidad completa y exacta de los recibos y gastos del Capítulo.
    3. Completar y enviar el Reporte Financiero Anual al cuartel de la ACM.
    4. Realizar otras obligaciones asignadas por el Presidente.

Artículo VII - Consejo Ejecutivo.

  1. El Consejo Ejecutivo consistirá de los actuales oficiales del Capítulo y el Presidente inmediato anterior.

  2. El término de los miembros del Consejo será coincidente con los terminos de los oficiales. Ellos tomarán cargo el primer día del año fiscal y servirán por un año.

Artículo VIII - Comités Permanentes

El comité permanente del Capítulo será el de Programa.

El Comité de Programa deberá planear y hacer arreglos para los programas técnicos de las reuniones del Capítulo de acuerdo a los intereses de los miembros y las metas del Capítulo tal como están descritas en el artículo II.

Artículo IX - Comités Temporales

  1. Bajo el consejo del Consejo Ejecutivo, el Presidente puede designar tales comités como considere conveniente.

  2. Un Comité Nominativo, consistiendo de al menos tres miembros del Capítulo, de los cuales al menos dos no deben ser miembros del Consejo Ejecutivo, serán designados por el Presidente al menos dos meses antes de la fecha de la elecciones.

Artículo X - Reuniones

  1. Las reuniones deben ser realizadas como las planee el Comité de Programa. El Capítulo realizará por lo menos dos reuniones anuales para los miembros en general.

  2. Avisos escritos de todas las reuniones deben ser distribuidos a todos los miembros al menos una semana antes de cualquier reunión.

Artículo XI - Pagos y cuotas

  1. Los pagos de la tesorería por cuenta de gastos del Capítulo deben ser realizados por el Tesorero con autorización del Consejo Ejecutivo y deben ser incluidos en las minutas de las reuniones.

  2. Las cuotas serán fijadas anualmente por el Comité Ejecutivo.

Artículo XII - Procedimientos de enmiendas y elecciones

  1. Los cambios propuestos a estos Estatutos del Capítulo deberán ser aprobados por los Presidentes de la Mesa de Actividades Locales y por el Comité de la Constitución y Estatutos de la ACM antes de ser presentados a los miembros del Capítulo para su votación.

  2. El quorum del Capítulo será definido como el 25% de la membresía votante del Capítulo o al menos 10 miembros votantes, cualquiera que esta sea mayor.

  3. La mayoría simple de los miembros presentes y votantes será requerida para realizar una elección.

Artículo XIII - Disolución del Capítulo

  1. La disolución de este Capítulo por consenso de sus miembros consistirá del acuerdo unanime de todos sus oficiales junto con un voto de mayoría en una reunión que será publicada por adelantado a todos los miembros del Capítulo para el propósito de realizar este voto.

  2. Si este Capítulo fuese disuelto, sus bienes y deudas serán transferidos a la ACM y serán supervisados por la Mesa de Actividades Locales. Regreso a la pagina principal del Grupo Profesional SIGGRAPH Ciudad de México.

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